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Hace apenas un par de semanas te adelantamos desde INTIAA todos los cambios sobre  la nueva ley de alquiler como resultado del Decreto Ley presentado por el Gobierno.

Posiblemente, uno de los cambios más relevantes que recogía el Decreto Ley sobre el alquiler era la prórroga de los contratos de 3 a 5 años de forma automática. Y de 5 a 7 años si el arrendatario era una persona jurídica.

Sin embargo, si ya auguramos un 2019 cargado de cambios, la nueva normativa de alquiler no podía quedar al margen. Y es que el pasado 23 de enero el Decreto Ley sobre el mercado del alquiler presentado por el Gobierno fue fulminado en el Congreso. Y, ¿Qué significa?

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A partir de ahora, los contratos de alquiler firmados entre el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019 seguirán siendo plenamente aplicables y sometidos al régimen de dicho Decreto-Ley – periodo durante el cual ha sido vigente el Decreto Ley. Por consiguiente, la extensión de los contrates de 3 a 5 años queda vigente para todos los contratos cerrados durante este periodo. Sin embargo, los contratos de alquiler que se firmen a partir del 24 de enero – después de la derogación del Decreto Ley- seguirán regulados por la normativa previa a dicho Decreto Ley.


¿Cómo afecta al resto de contratos?

Como resultado de la paralización del Decreto Ley, todos los contratos anteriores al 19 de diciembre de 2018 o firmados después del 24 de enero De 2019 serán vigentes por una duración máxima de 3 años, sin la posibilidad de una prolongación de hasta Cinco años tal y como recogía la propuesta de nueva normativa.

Del mismo modo, ha quedado sin efecto lo que establecía el Decreto ley respecto a que los gastos de gestión inmobiliaria y la formalización del contrato no correrían a cargo del inquilino sino del arrendador cuando este fuera una persona jurídica. Y lo que no es menos importante, la fianza se limitaba a un máximo de 2 meses.

Por lo que se refiere al precio del alquiler, ambas leyes decretan lo mismo: variará según lo pactado entre inquilino y arrendador.  Asimismo, y como ya adelantamos desde INTIAA el derecho de desistimiento del inquilino al cabo de 6 meses queda inalterado.  Es decir, el propietario del piso podrá reclamar la vivienda para uso particular o familiares y extinguir el contrato cuando lo crea conveniente. El inquilino, por su parte, mantendrá la preferencia para comprar la vivienda en caso que el propietario decida ponerla a la venta.

Si necesitas aclarar alguna inquietud a raíz de estos cambios, acércate a nuestras oficinas de General Riera 56 en Palma. Estaremos esperándote en nuestro recién estrenado espacio para que encuentres la confianza necesaria para tomar las decisiones más oportunas acerca de tu vivienda. ¡Te esperamos!

 

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