2019 viene cargado de cambios. La primera buena noticia en llegar ha sido la aprobación por decreto ley de la nueva normativa de alquiler que, en línea a como se cerró el año, una vez más el consumidor será el beneficiario. Pero, el por qué ahora, sea posiblemente el elemento clave que da sentido al despliegue de este nuevo marco normativo.
El escenario actual del mercado del alquiler podría definirse en un solo término: sobresaturación. El incremento de los pisos turísticos ha alterado sustancialmente sus cimientos provocando un aumento insostenible de los precios. Esta situación antinatural ha desembocado en un acceso a la vivienda cada vez más difícil y, en los peores casos, al desahucio.
La nueva ley, que aplicará únicamente a contratos de alquiler celebrados a partir del 14 de diciembre sin efecto retroactivo, pretende acabar con este ecosistema insostenible y devolver al mercado su estado natural.
Posiblemente, uno de los cambios más ventajosos sea el aumento de los contratos de alquiler de 3 a 5 años. Esta medida es especialmente relevante para el mercado, ya que permitirá estabilizar los precios y, por consiguiente, disminuir el número de desahucios. Del mismo modo, la prórroga se extenderá de 1 a 3 años de forma automática.
En la misma dirección y con el fin de facilitar el acceso a la vivienda, a partir de ahora los gastos de alquiler los asumirá el arrendador en caso que sea persona jurídica. Y lo que es no menos importante, la fianza se limitará a un máximo de 2 meses.
Finalmente, ante la tradicional polémica sobre si el propietario debe aumentar el precio de la vivienda si se realizan reformas en la vivienda, solo será posible si se considera que se han realizado mejoras. En caso contrario, es decir, obras relacionadas con la conservación del piso, no podrán alterar el precio de alquiler recogido en el contrato.
Sin embargo, existen algunos términos de la ley que permanecen de forma inalterable. Se trata, por ejemplo, del derecho de desistimiento del inquilino al cabo de 6 meses. Del mismo modo, el propietario del piso podrá reclamar la vivienda para uso particular o familiares y extinguir el contrato cuando lo crea conveniente. El inquilino, por su parte, mantendrá la preferencia para comprar la vivienda en caso que el propietario decida ponerla a la venta.
Una vez más, siguiendo la tendencia marcada por 2018, el mercado está aportando soluciones para devolverlo a su estado natural; a su estabilidad fundacional. ¡Y el consumidor será aparentemente el gran triunfador de esta metamorfosis! Una vez más, solo nos queda deciros que estaremos cerca de vosotros – y ahora más que nunca en nuestras nuevas oficinas- para resolveros todas y cada una de las dudas que tengáis con todos estos cambios que están revolucionando el sector. ¡Aquí os esperamos!
Consulta en el siguiente infográfico todas las claves de la nueva ley.
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