En Intiaa, estamos familiarizados con el desarrollo de contratos de alquiler y seguir las pautas que marca la Ley de Arrendamientos Urbana. Uno de los miedos frecuentes de los inquilinos es tener la certeza de que una vez abonado su último mes de alquiler, el propietario les haga entrega de la fianza depositada. Hoy queremos centrar nuestros esfuerzos en aclarar esta duda y allanar el camino cada vez más frecuente del alquiler inmobiliario.
Una vez concluido el contrato de alquiler, si no existen cantidades adeudadas o daños en la vivienda, corresponde la devolución de la fianza por parte del propietario. La Ley de Arrendamientos Urbana, otorga un mes al propietario para que realice dicha devolución, en el caso de no efectuarse, la ley establece que se devengarán los intereses legales correspondientes.
Como primera medida a tomar por el inquilino en caso de no devolución es el envío de un burofax reclamando la devolución de la fianza. Reclamada la fianza extrajudicialmente sin éxito, el inquilino habrá de acudir a los tribunales para proceder a su reclamación judicial.
El procedimiento a seguir será el ordinario, proceso que determina el art 249.1.6º de la LEC para la aclaración de controversias en materia de arrendamientos urbanos. No obstante, se establece como excepción que se usará el juicio verbal cuando la controversia verse sobre:
El inquilino presentará la demanda solicitando la devolución de la fianza. Admitida la demanda a trámite se dará traslado de la misma al demandado (arrendador), concediéndole un plazo de 20 días para que proceda,
en su caso, a la contestación de la misma. El Secretario Judicial citará a las partes para la celebración de la Audiencia Previa dentro de los 20 días siguientes, acto en el que se intentará la adopción de un acuerdo entre las partes, se fijará el objeto del proceso y se propondrá la práctica de prueba.
Dentro del plazo de un mes tras la celebración de la Audiencia Previa,e señalará fecha y hora para la celebración de la vista de juicio oral, en la que se practicará la prueba y se realizarán las conclusiones de las partes. Se dictará sentencia en un plazo de 20 días a contar tras la conclusión de la vista, salvo que se acordaran diligencias finales, quedando en ese caso suspendido por 20 días el plazo para dictar sentencia.
Sabemos en Intiaa, que este tipo de temas no son tan agradables y entretenidos como otros que habitualmente tratamos, pero consideramos que tener un conocimiento de la L.A.U, permite realizar contratos de alquiler con una mayor seguridad y confianza por parte de nuestros clientes. Pero como ya sabéis, si tenéis cualquier duda podéis contar con nosotros.¿Os ayudamos?