Existe un dicho popular que dice que después de la tormenta viene siempre la calma. Pero cuando se trata del sector inmobiliario este refrán no aplica. Y es que después de una tormenta siempre asoma la próxima.
El martes pasado se resolvió una sentencia que revolucionó, otra vez, los cimientos del sector hipotecario y, por consiguiente, el bancario: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) “abusivo»
Pero, ¿qué es exactamente el IRP? El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades).
La siguiente pregunta a plantearse es ¿puedo y/o como puedo reclamar el IRPH? Primero de todo, debes saber que las conclusiones elaboradas por el abogado general europeo de este martes no son vinculantes. Simplemente, han servido como precedente para poner en cuestión las bases del sistema hipotecario español y que los jueces, quienes, si tendrán este poder vinculante, se decanten por el fallo. Se calcula que no será hasta el primer trimestre de 2020 cuando el TJUE tome la decisión definitiva sobre este asunto.